Publicado: 6 de Noviembre de 2020

El “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez

como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no

siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en

España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada

en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima

que aquellas matriculadas y abanderadas en España.

Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de

recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones

de recreo a la matrícula y pabellón español. Mas información en el PDF.

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