Publicado: 6 de Noviembre de 2020
El “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez
como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no
siendo, además, pabellón de Países Bajos. Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en
España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada
en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima
que aquellas matriculadas y abanderadas en España.
Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de
recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones
de recreo a la matrícula y pabellón español. Mas información en el PDF.
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